Trener contra Reaño

CASO TRENER – REAÑO: ABSOLUCIÓN.

El 11 de abril de 2014 accedí mediante Google a una declaración jurada que el Colegio Trener hacía firmar a los padres de los postulantes a su centro. En esta, los padres deberían declarar que su hijo no presentaba ninguna discapacidad y que, si alguna fuese descubierta en el proceso de evaluación psicológica, el alumno perdería la vacante.

Hice una publicación en el Facebook de EITA señalando esta arbitrariedad. El colegio me emplazó a retractarme pues, según su entender, esa declaración no estaba ya en su web. Fue borrada de su portal pero no de sus archivos internos, razón por la cual era cierta mi manifestación de que era accesible desde su servidor web.

En la “querella criminal” que el Colegio Trener, representado por el Sr. Julio César Dante Nieri del Bosque, pide:

“al Juzgado se condene al querellado Ernesto Reaño Carranza como autor del delito de difamación agravada, imponiéndosele la máxima pena prevista por la ley, y fijándose en S/. 500, 000.00 (Quinientos Mil Nuevos Soles), el monto que deberá abonar por concepto de reparación civil a nuestro favor”.

El 3 de octubre de 2017, en primera instancia, se me sentencia a:

– Un año de pena privativa de la libertad (suspendida y con reglas de conducta)

– 120 días de multa.

– Pago de 30 mil soles al colegio Trener (el Colegio Trener había quinientos mil de soles de “reparación”).

Apelamos (aún así debí ir a firmar durante un año entero ante la fiscalía). 

El 10 de octubre de 2018, en segunda instancia se me absuelve: “ABSOLVIERON a ERNESTO REAÑO CARRANZA del delito contra el Honor Difamación Agravada – en agravio del Colegio Trener de Monterrico S.A., representado por Julio César Dante Nieri Del Bosque; Dispusieron: La anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran anotado por este motivo, archivándose definitivamente los actuados. Notificándose y los devolvieron”.

El colegio Trener solicitó a la Corte Suprema la nulidad de esta sentencia.

El día 9 de marzo de 2020 se ha firmado la sentencia de 2 de julio de 2019 donde se me absuelve definitivamente:

“Séptimo. En el caso concreto, a partir de la doctrina expuesta y desarrollada precedentemente, esta Sala Penal Suprema establece que las frases y/o comentarios difundidos por el querellado ERNESTO REAÑO CARRANZA, en la red social Facebook, no tienen contenido penal. Desde una perspectiva racional y objetiva, no es posible sostener, a efectos de cumplir con la exigencia de tipicidad, que lo acotado haya afectado el honor, la reputación, la dignidad o incluso las cualidades o el prestigio del colegio TRENER DE MONTERRICO S. A. No constituyen, per se, expresiones ofensivas, oprobiosas o vejatorias, y más bien, se erigen como opiniones críticas, que aun siendo desfavorables, no es posible neutralizar mediante el Derecho Penal.

La absolución decretada es conforme a derecho y se ratifica”.

Quiero agradecer al equipo legal liderado por Erick Iriarte, con un especial agradecimiento a Alda Alvarez integrante de dicho equipo,  quienes asumieran de manera gratuita mi defensa, entendiendo que debía frenarse este atentado contra la libertad de expresión, el derecho a la información y el uso de las tecnologías digitales pues se sentaría un precedente nefasto para todos aquellos que busquen informar debidamente otros atropellos. El Dr. Iriarte es de aquellos abogados que honran tan noble profesión.

Agradecer a los pocos periodistas y medios que informaron de mi caso: Víctor Liza, Luis Carlos Burneo, Paco Pérez García y Cuarto Poder. Gracias por informar sobre esta lucha contra una corporación educativa.

A mis amigos que me acompañaron en todo momento y a mi padre, Eduardo Reaño, quien no llegó a ver este triunfo luego de seis largos años.

Pronto escribiré un pequeño libro sobre toda esta experiencia. Mientras, sigamos defendiendo nuestras libertades, denunciando los abusos y trabajando por un mundo nuevo y mejor para las personas neurodivergentes.